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ABOGADOS DIVORCIO EN LAS PALMAS

Idaira Tejera

Soy Idaira Tejera licenciada en Derecho y Mediación Familiar por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Desde hace diez años ejerzo como abogada experta en divorcios y mediadora familiar.

Por ello tengo los conocimientos necesarios para resolver todos los inconvenientes relacionados con el divorcio.

Desde mi punto de vista la vía del mutuo acuerdo es la solución más rápida, económica y recomendable para disolver el matrimonio.

En este caso, estaré a vuestro lado para afrontar los posibles desacuerdos con el convenio regulador.

Les asesoraré en asuntos como:

– Guarda y custodia.

-Pensión de alimentos si existen hijos.

-Pensión compensatoria si procede.

-Liquidación del régimen económico y reparto de bienes.

No obstante, si no hay acuerdo y quieres solicitar el divorcio sin el consentimiento de la otra parte, tendrás una atención personalizada y analizaré tu caso para garantizarte la mejor defensa de tus intereses.

Sea cual sea tu situación, te ofrezco mis conocimientos y experiencia para darte el mejor servicio.

¿Me cuentas tu caso?

SERVICIOS

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Este tipo de divorcio consiste en la disolución del matrimonio y sus efectos de forma amistosa, mediante la redacción de un acuerdo entre los cónyuges, el conocido convenio regulador. 

 

El convenio regulador es de suma importancia, puesto que recoge todos los Derechos y obligaciones de ambas partes, y si existieran menores frente a éstos. 

 

El mutuo acuerdo es un procedimiento que pueden iniciar conjuntamente, o bien, uno con el consentimiento del otro. El único requisito que establece la ley para divorciarse es que el matrimonio tenga una duración mínima de tres meses.

 

En el caso que existan menores de edad, deberá intervenir el Ministerio Fiscal, el cual valorará si el convenio regulador presentado por los progenitores favorece o atenta contra los intereses de los menores. 

 

Para que se admita a trámite deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Los cónyuges deben de estar de acuerdo en la disolución del matrimonio así como en las medidas acordadas en el convenio regulador para posteriormente ratificarlo ante el Juez.

 

Sin duda, es el procedimiento por excelencia recomendado, en tanto en cuanto, ambas partes asisten de la mano por el mismo profesional procurador y letrado, es más rápido y económico. 



CONVENIO REGULADOR

Es el documento obligatorio que se debe adjuntar a la demanda de divorcio y debe de contener aspectos básicos y relevantes como los siguientes:

 

  • La guardia y custodia monoparental o compartida.
  • La patria potestad de los hijos menores.
  • El régimen de visitas tanto del progenitor con el que no convivan como con sus abuelos.
  • Establecer la  pensión de alimentos.
  • Fijar la pensión compensatoria para el cónyuge que vea afectada su situación económica tras el divorcio.
  • El uso de la vivienda familiar.
  • La liquidación de bienes gananciales en el caso de existir bienes comunes.

 

¿CUÁNTO TIEMPO TARDA UN DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO?

La tramitación de este procedimiento suele tardar aproximadamente unos cuatro meses y no requiere de separación previa. De igual modo, es importante puntualizar, que el tiempo a transcurrir dependerá del juzgado encargado de tramitarlo.

 

Los pasos a seguir serían los siguientes:

  1. Reunión con el especialista en Derecho de Familia para analizar el caso.
  2. Redacción de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo.
  3. Redacción y firma de ambos del convenio regulador.
  4. Presentación de la demanda en el Juzgado por medio de un procurador (al que se necesita otorgar un poder) el cual representará a ambas partes.
  5. Una vez la demanda se admita a trámite, se ratificará en el Juzgado.
  6. La sentencia se dictará en un plazo máximo de tres meses y posteriormente se podrá inscribir el divorcio en el registro civil de tu localidad.

 

En el caso de haber hijos menores se pronunciará el Ministerio Fiscal, el cual debe aprobar el convenio regulador presentado. Es quien verifica que el convenio favorece los intereses de los menores. Una vez aprobado éste, el Juez citará a las partes para su ratificación, pasando con posterioridad a dictar sentencia de divorcio.

 

Si no existen hijos en común, el trámite se agiliza y el encargado de aprobar el convenio regulador es el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado en cuestión. 



DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

  • La propuesta del convenio regulador.
  • El certificado literal del matrimonio que se solicita en el Registro Civil.
  • El certificado de nacimiento de los hijos en común que se solicita igualmente en el Registro Civil.
  • El certificado de empadronamiento proporcionado por el Ayuntamiento.



Desde mi experiencia como especialista en derecho de familia, estoy convencida de que, siempre que sea posible, el divorcio de común acuerdo es la mejor opción para poner fin al matrimonio. Es la vía más satisfactoria, puesto que es un acuerdo alcanzado entre las partes y donde han sido contemplados los intereses de ambas partes.  Si existen hijos menores, es aún más beneficioso, puesto que la vía del mutuo acuerdo repercute de forma positiva en las relaciones intrafamiliares, acercando posiciones de las partes y apostando por la comunicación.

 

Les invito a que me cuenten su caso, les asesoraré y acompañaré en el proceso para llegar al mejor acuerdo posible.

DIVORCIO CONTENCIOSO

La demanda de divorcio contencioso es aquella que se realiza sin acuerdo por parte de los cónyuges para disolver el matrimonio. Este tipo de ruptura matrimonial  la plantea de forma unilateral uno de los cónyuges.

Los conflictos en el divorcio contencioso son por lo general en relación a la custodia de los hijos o la liquidación de los bienes gananciales. En este tipo de divorcio cada cónyuge defiende su posición con su propio profesional procurador y letrado, y requiere de la intervención de un Juez que regule la situación. 

Se trata de un proceso en el que cada parte debe defender su postura, por lo que se recomienda elegir un buen profesional que se encuentre a la altura de defender sus intereses. Es un procedimiento necesario en los casos que sea imposible aunar posturas, o bien cuando una de las partes pretende imponerse frente a la otra sin entender que ambos cuentan con Derechos. 

La realidad es que es un procedimiento más costoso frente al procedimiento de mutuo acuerdo, pero necesario en muchos casos. Hay que tener en cuenta que en la vía del procedimiento contencioso se pueden acercar posturas, convirtiendo incluso el procedimiento en mutuo acuerdo, en cualquier momento. 

Hay que tener en cuenta que la alternativa del procedimiento contencioso surge cuando se han agotado las vías para alcanzar un acuerdo en el momento de la disolución del matrimonio y las medidas adoptar.

En este proceso también te ofrezco mi asesoramiento y apoyo. En este caso, la complejidad del divorcio se puede ver incrementada por múltiples circunstancias personales y particulares, por lo que necesitarás un servicio jurídico con experiencia que vele por tus intereses. 

 

Estoy a tu disposición para ofrecerte una atención especializada y personalizada.

REQUISITOS PARA EL DIVORCIO CONTENCIOSO

 

  • Se presentará una demanda de divorcio, la cual irá acompañada de una serie de documentos. Entre ellos el certificado de nacimiento de los hijos, certificado de matrimonio y un poder general para pleitos.
  • Cada una de las partes necesita ir acompañado por un procurador y un abogado.
  • Una vez recibida, la parte contraria contará con un plazo de 20 días hábiles para contestar a la demanda. 
  • Tras la redacción y entrega de ambos escritos el juzgado dicta la fecha y hora del juicio. 
  • Cada una de las partes solicita diferentes medidas, pero será el Juez el encargado de determinar finalmente sobre los aspectos siguientes:
    • El uso de la vivienda familiar.
    • La pensión de alimentos.
    • La guarda y custodia de los hijos
    • La patria potestad de los hijos.
    • El régimen de visitas.
    • La liquidación del régimen de gananciales.
    • Y la pensión compensatoria.
    • Entre otros.

PROCEDIMIENTO DEL DIVORCIO CONTENCIOSO

La demanda de divorcio debe ser presentada ante el Juzgado de Primera Instancia, perteneciente al lugar del domicilio conyugal. El demandante también podrá elegir el Juzgado de residencia del demandado o el del último domicilio del matrimonio.

 La presentación de la demanda debe ir acompañada por los siguientes documentos:

  • Certificado de inscripción del matrimonio.

  • Cuando hay hijos comunes debe presentar el certificado de nacimiento.

  • Los documentos en los cuales se basa la pretensión de divorcio.

  • Cuando se solicitan medidas patrimoniales, debe consignarse los documentos que certifiquen la situación económica de los cónyuges. Estos pueden ser certificados bancarios, títulos de propiedad, entre otros.

El tipo de procedimiento judicial para un divorcio contencioso es con un juicio verbal, a través del cual se pueden solicitar medidas provisionales respecto a los menores. Además, en estos casos será necesaria la intervención del Ministerio Fiscal, ya que este es el órgano encargado de velar por los intereses de éstos.

 



CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Después de presentar la demanda de divorcio, el cónyuge demandado debe contestar la demanda en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente que recibió la notificación de demanda, a través de profesional letrado y procurador.

El cónyuge puede elegir las siguientes opciones:

 

El cónyuge demandado debe contestar a la demanda, siendo la opción más aconsejable. En la contestación puede alegar lo que estime conveniente y  plantear sus propias pretensiones en relación a las medidas adoptar a modo de propuesta. Además, puede reconvenir, que es demandar a la parte actora, porque considere que alguna de las medidas no se ha tenido en cuenta y es necesaria. Por ejemplo, reclamar una pensión compensatoria  a la parte contraria. 

Otra de las opciones es personarse en el proceso, pero sin realizar contestación, con la intención de conocer las medidas solicitadas por la parte actora. Las medidas que se solicitarán son las relacionadas con lo relacionado con la guardia y custodia, pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, entre otros. 

Puede ocurrir que la parte demandada se encuentre de acuerdo con las pretensiones formuladas en el escrito de demanda. En este caso el cónyuge demandado admite todo lo planteado. En este caso, incluso en el mismo acto del juicio, se puede llegar a un acuerdo. 

No contestar a la demanda no personándose ni tan siquiera en el procedimiento, momento en el cual se le tendrá en situación de rebeldía y se admitirá, siempre y cuando beneficie a los menores, lo solicitado por la parte actora. Sin lugar a dudas es la peor opción, en tanto en cuanto, se desprenderá una actitud de desinterés por el procedimiento que tendrá en cuenta el Juez y el Ministerio Fiscal a la hora de determinar las medidas. 

Cuando hay hijos menores se da traslado de la demanda  y la contestación al Ministerio Fiscal el cual es el encargado de velar por los intereses de estos. 

Tras la presentación de ambos escrito se designará fecha y hora para el acto del juicio, donde se practicarán las pruebas propuestas, recogiéndose las medidas a través de Sentencia. 

 

LA VISTA DEL DIVORCIO CONTENCIOSO

La celebración de la vista es una audiencia pública donde el Juez y el Ministerio Fiscal, siempre y cuando existan hijos menores, se reúne con las partes para practicar las pruebas propuestas por las partes.

Cuando en la celebración de la vista no se pueda practicar alguna de las pruebas propuestas, siendo ésta necesaria, se harán en el plazo estipulado por el Juez. Este plazo no podrá exceder de 30 días.

Una vez practicadas las pruebas, los letrados de las partes emitirán sus conclusiones. Tras la celebración el Juez dictará Sentencia donde se recogerá las medidas. 

 

SENTENCIA JUDICIAL

La Sentencia judicial la dictará el Juez de Familia decretando el divorcio. Además en la misma se recogerán las medidas acordadas. Las mismas serán exigibles tras la firmeza de la Sentencia. 

La Sentencia judicial está compuesta por cuatro partes que son las siguientes:

  • El encabezamiento donde se señalan las dos partes la demandada y el demandante.

  • La narración de los hechos que motivaron la demanda así como la contestación.

  • La argumentación legal.

  • El fallo que es la parte más importante de la sentencia, allí se explica la decisión tomada por el Juez y la argumentación jurídica en la que se basa.  

Una vez firme la Sentencia, se inscribe la nueva situación personal de las partes en el Registro Civil.