En Asesoría Hermanos Espino somos especialistas en Declaración de la Renta, te podemos ofrecer la información actualizada y las recomendaciones que debes conocer a la hora de hacer cada año tu declaración.
Nuestra principales recomendaciones son:
1.COMPRUEBA SI TIENES OBLIGACIÓN DE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA.
Con carácter general no estás obligado a declarar si tus rendimientos íntegros del trabajo son inferiores a :
-22.000 € cuando sólo tienes un único pagador.
-14.000 € si tienes diferentes pagadores
Sí te pones en contacto con nosotros te podremos facilitar información más detallada.
2. AUNQUE NO SEA OBLIGATORIO, PUEDE SER VENTAJOSO
Aunque no estés obligado a declarar siempre es bueno realizarla ya que puede que el resultado sea a devolver y te interese presentarla.
3.SOLICITA SIEMPRE EL BORRADOR
Con el borrador obtienes los datos que la Agencia Tributaria conoce de ti y es la base para hacer el estudio de tu situación personal para obtener la Declaración totalmente personalizada.
4. NO TE FÍES DE LOS RESULTADOS DEL BORRADOR.
Según nuestra experiencia muchos borradores de la declaración contienen errores (en la mayoría de los casos a favor de la administración). SIEMPRE hay que revisar ese borrador antes de presentarlo, aunque el resultado sea a devolver.
Nuestro principal consejo es que no dejes tu DECLARACIÓN DE LA RENTA en manos de cualquiera. Nosotros estamos encantados de atenderte, haremos un estudio pormenorizado y exhaustivo de tu situación fiscal para con ello conseguir los mejores resultados sin que tengas que preocuparte de nada.
PON TU DECLARACIÓN DE LA RENTA EN BUENAS MANOS
Somos especialistas y profesionales de confianza.
La documentación necesaria en caso de que decidas tramitar la Declaración de la Renta con nosotros sería:
La clave de datos fiscales facilitada por Hacienda.
Fotocopia del DNI del declarante y cónyuge, u hoja identificativa enviada por Hacienda.
Fotocopia del Libro de Familia (hojas correspondientes a matrimonio y nacimiento de los hijos)
Certificado de empadronamiento de los ascendientes deducibles.
Certificado de invalidez.
Certificado de ingresos por pensiones.
Justificantes de ingresos percibidos durante la baja de enfermedad o accidente.
Justificantes de ingresos percibidos del INEM.
En caso de separación matrimonial: justificante de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas o recibidas por decisión judicial.
Justificantes de cuotas de sindicatos.
Certificado de retenciones de Capital Mobiliario, o cuentas corrientes, libretas de ahorro, fondos de inversión, imposiciones a plazo fijo, dividendos de acciones y Deuda Pública, etc.
Justificantes de compra y venta de elementos patrimoniales (inmuebles, acciones, fondos de inversión, etc.)
Justificantes de aportaciones a Planes de Pensiones.
Justificantes de alquiler de vivienda habitual.
Justificante de inversión en viviendas, con certificado bancario de intereses y amortización para la adquisición de las mismas.
Justificante de donativos realizados.
En el caso de trabajadores por cuenta propia, el justificante de los pagos fraccionados de las Declaraciones de Estimación Objetiva de años anteriores (Mod. 130 o 131).
En el caso de trabajadores por cuenta ajena, el Certificado de la empresa donde presta sus servicios (Modelo 10-T).